Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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que sean también delegados de personal, que de cinco
horas de crédito sindical se ven reducidas a dos
horas y media al mes para las empresas afiliadas a
las
organizaciones
empresariales
firmantes
del
convenio.
Y ello supone la vulneración, en primer lugar, del
derecho a la libertad de asociación en su vertiente
negativa, proclamado en el artículo 22 de la CE, en
tanto en cuanto para la aplicación de la “rebaja del
crédito sindical” se exige a las empresas incluidas
dentro
del
ámbito
de
aplicación
del
Convenio
asociarse a las Federaciones empresariales firmantes.
Y, como mantiene la accionante, el fomento de la
adhesión a ciertas entidades
empresariales
también
tiene como consecuencia la perpetuación de
la
representación
de
los
empresarios
que
en
el
momento
de
negociar
el
actual
convenio
colectivo
tienen
esas
organizaciones.
La
representación de las asociaciones empresariales
para
negociar
un
convenio
se
mide
por
el
número
de
empresas
que
sean
sus
miembros
y
por el número de trabajadores que empleen éstas
(10%
de
empresarios
+
10%
de
trabajadores
o
15%
de
trabajadores
en
el
ámbito geográfico y
funcional del convenio: artículo 87.2.c) del Estatuto
de los Trabajadores). Si
se
incentiva de
esta
formala adhesión a ciertas entidades
empresariales,
estas contarán cada vez con más empresas que,
a
su
vez,
emplearán
a
un
mayor
número
de
trabajadores, con lo que su legitimación negocial
estará siempre garantizada y se impedirá que nuevas
asociaciones
patronales,
en
libre
concurrencia,
puedan
llegar
a
ocupar
su
lugar,
fomentando
con
ello
un
conservadurismo negocial que no
beneficia a la larga ni a trabajadores, ni a
empresarios, ni a
la economía en general.