Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
51669
Miércoles 26 de octubre de 2022
mismo realiza, al afirmar
durante las vacaciones”.
que
“no
se
percibirá
SEXTO: En lo que respecta a los artículos 29 y
35.4 del Convenio examinado, hemos de acoger los
razonamientos que se exponen por la accionante y por
el Ministerio Público, y declarar su nulidad, por los
razonamientos que a continuación se exponen.
Dichos artículos prevén, digamos, un “ahorro” en
horas
sindicales
previsto
únicamente
para
las
empresas que sean miembros de pleno derecho de las
organizaciones empresariales firmantes del Convenio,
en concreto para la Federación Empresarial Cacereña y
la Federación Empresarial
Placentina. Y dicha
previsión
vulnera
diversos
preceptos
constitucionales, que analizaremos a continuación.
El
Convenio,
artículo
29
(Garantías
Sindicales), analizado regula una mejora respecto de
las disposiciones de derecho necesario contenidas en
el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al crédito
sindical, en tanto en cuanto, en principio, le
corresponderían como crédito de horas mensuales
retribuidas a los miembros del comité de empresa o
delegados de personal, veinte horas, ex artículo
68.e), 2º del ET, recogiendo en el apartado primero
del precepto paccionado el derecho a un total de
cuarenta horas mensuales, de interlocución social
directa e indirecta. Pero, en el segundo párrafo,
dispone un diferente trato para las organizaciones
empresariales
firmantes
del
convenio,
las
codemandadas
Federación
Empresarial
Cacereña
y
Federación Empresarial Placentina, pues las empresas
que están asociadas a dichas Federaciones pueden
reducir dicho crédito sindical a veinte horas. Lo
propio ocurre con el artículo 35.4 (Salud Laboral)
con los delegados de prevención de riesgos laborales
51669
Miércoles 26 de octubre de 2022
mismo realiza, al afirmar
durante las vacaciones”.
que
“no
se
percibirá
SEXTO: En lo que respecta a los artículos 29 y
35.4 del Convenio examinado, hemos de acoger los
razonamientos que se exponen por la accionante y por
el Ministerio Público, y declarar su nulidad, por los
razonamientos que a continuación se exponen.
Dichos artículos prevén, digamos, un “ahorro” en
horas
sindicales
previsto
únicamente
para
las
empresas que sean miembros de pleno derecho de las
organizaciones empresariales firmantes del Convenio,
en concreto para la Federación Empresarial Cacereña y
la Federación Empresarial
Placentina. Y dicha
previsión
vulnera
diversos
preceptos
constitucionales, que analizaremos a continuación.
El
Convenio,
artículo
29
(Garantías
Sindicales), analizado regula una mejora respecto de
las disposiciones de derecho necesario contenidas en
el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al crédito
sindical, en tanto en cuanto, en principio, le
corresponderían como crédito de horas mensuales
retribuidas a los miembros del comité de empresa o
delegados de personal, veinte horas, ex artículo
68.e), 2º del ET, recogiendo en el apartado primero
del precepto paccionado el derecho a un total de
cuarenta horas mensuales, de interlocución social
directa e indirecta. Pero, en el segundo párrafo,
dispone un diferente trato para las organizaciones
empresariales
firmantes
del
convenio,
las
codemandadas
Federación
Empresarial
Cacereña
y
Federación Empresarial Placentina, pues las empresas
que están asociadas a dichas Federaciones pueden
reducir dicho crédito sindical a veinte horas. Lo
propio ocurre con el artículo 35.4 (Salud Laboral)
con los delegados de prevención de riesgos laborales