Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51667

112/2015
y
207/2015,
respectivamente)
en
la
realización del trabajo al que corresponde el
concepto
o
complemento
cuya
inclusión
en
la
retribución de las vacaciones se reclama, será, en
consecuencia, un criterio determinante para resolver
las dudas que se planteen en el obligado "examen
casuístico" (SSTS 497/2016, 8 de junio de 2016,
Pleno, rec. 207/2015 y 789/2016, 29 de septiembre de
2016, rec. 233/2015) y análisis "específico" a
realizar ( STJUE 22 de mayo de 2014, C-539/14). Y es
también en esta zona de duda donde la negociación
colectiva está llamada a ejercer su papel regulador
adaptado
a
las
específicas
circunstancias
concurrentes en el sector o en la empresa. Indicativo
de la habitualidad es que el concepto se perciba
mensualmente de forma reiterada.
b) Junto a la habitualidad, un segundo criterio será
si el abono de un determinado concepto en la
retribución de las vacaciones podría suponer una
duplicidad o reiteración (un doble pago), lo que bien
puede ocurrir en los conceptos de devengo anual que
"ya retribuye(n) de por sí las vacaciones" ( STS
497/2016, 8 de junio de 2016, Pleno, rec. 207/2015)
y, por tanto, "ya se hubiera percibido la retribución
de todo el año" ( STS 496/2016, 8 de junio de 2016,
Pleno, rec. 112/2015).
c) El tercer criterio que aquí procede recordar de
nuestra
ya
extensa
jurisprudencia
sobre
la
retribución de vacaciones , es que los conceptos en
cada supuesto controvertidos se habrán de incluir en
la retribución de las vacaciones , en su caso,
únicamente respecto de los trabajadores que los
perciban
de
forma
habitual
y
no
ocasional,
ocasionalidad
que,
a
falta
de
la
deseable
especificación en la negociación colectiva, la hemos
cifrado en si se ha percibido en menos de seis meses