Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51666
individualizado, como por ejemplo, el salario base,
los conceptos -complementos- debidos a "condiciones
personales" del trabajador [antigüedad, titulación,
idiomas...] y a circunstancias de la "actividad
[toxicidad;
penosidad
;
empresarial"
peligrosidad...], que siempre son percibidos por los
trabajadores individualmente considerados; y en su
faceta
"negativa",
por
términos
generales,
los
conceptos retributivos extraordinarios [con carácter
general y sin perjuicio de su excepción en singulares
circunstancias, los bonus; determinados incentivos;
horas extraordinarias...]".
"b).- El llamado "halo" -zona de duda-, que bien
pudiera estar integrado por complementos atribuibles
a circunstancias relativas al concreto "trabajo
realizado"
[esporádica
nocturnidad;
aislada
turnicidad; las mismas horas extraordinarias, pero
dotadas de una cierta reiteración ...], y cuya
calificación
-como
retribución
ordinaria
o
extraordinariadependerá
de
las
circunstancias
concurrentes [particularmente la habitualidad en su
ejecución], y que es precisamente el punto en el que
puede operar una cierta discrecionalidad de la
negociación colectiva".
Planteamiento,
que
por
fuerza
impone
a
los
Tribunales un examen casuístico que en cada supuesto
lleve a una conclusión que sea respetuosa con las
prescripciones legales, nacionales y de la UE, pero a
la vez satisfaga -y éste ha de ser el norte de la
interpretación judicial- la finalidad de efectivo
descanso que persigue la figura de vacaciones
retribuidas ( STS 497/2016, 8 de junio de 2016,
Pleno, rec. 207/2015).
a) La "habitualidad" ( SSTS 496/2016, 8 de junio de
2016
y 497/2016, 8 de junio de 2016, Pleno, rec.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51666
individualizado, como por ejemplo, el salario base,
los conceptos -complementos- debidos a "condiciones
personales" del trabajador [antigüedad, titulación,
idiomas...] y a circunstancias de la "actividad
[toxicidad;
penosidad
;
empresarial"
peligrosidad...], que siempre son percibidos por los
trabajadores individualmente considerados; y en su
faceta
"negativa",
por
términos
generales,
los
conceptos retributivos extraordinarios [con carácter
general y sin perjuicio de su excepción en singulares
circunstancias, los bonus; determinados incentivos;
horas extraordinarias...]".
"b).- El llamado "halo" -zona de duda-, que bien
pudiera estar integrado por complementos atribuibles
a circunstancias relativas al concreto "trabajo
realizado"
[esporádica
nocturnidad;
aislada
turnicidad; las mismas horas extraordinarias, pero
dotadas de una cierta reiteración ...], y cuya
calificación
-como
retribución
ordinaria
o
extraordinariadependerá
de
las
circunstancias
concurrentes [particularmente la habitualidad en su
ejecución], y que es precisamente el punto en el que
puede operar una cierta discrecionalidad de la
negociación colectiva".
Planteamiento,
que
por
fuerza
impone
a
los
Tribunales un examen casuístico que en cada supuesto
lleve a una conclusión que sea respetuosa con las
prescripciones legales, nacionales y de la UE, pero a
la vez satisfaga -y éste ha de ser el norte de la
interpretación judicial- la finalidad de efectivo
descanso que persigue la figura de vacaciones
retribuidas ( STS 497/2016, 8 de junio de 2016,
Pleno, rec. 207/2015).
a) La "habitualidad" ( SSTS 496/2016, 8 de junio de
2016
y 497/2016, 8 de junio de 2016, Pleno, rec.