Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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2016, y 497/2016, 8 de junio de 2016 (rec. 112/2015 y
207/2015,
respectivamente),
hicimos
de
nuestra
anterior jurisprudencia sobre el papel de los
convenios colectivos a la hora de determinar la
retribución de las vacaciones.
Finalmente, el art. 7.2 del Convenio núm. 132 de la
OIT
sobre las vacaciones anuales pagadas (revisado)
de 1970, ratificado por España el 16 junio 1972 y
publicado en el BOE el 5 julio 1974. El artículo 7.2
del Convenio núm. 132 de la OIT establece que las
vacaciones
deben
retribuirse
conforme
a
la
"remuneración normal o media".
También el art. 7.2 del Convenio núm. 132 de la OIT
ha
sido
reiteradamente
aplicado
por
nuestra
jurisprudencia, a partir de las ya citadas SSTS
496/2016, 8 de junio de 2016, y 497/2016, 8 de junio
de 2016 (rec. 112/2015 y 207/2015, respectivamente).
3. La Sala ha considerado que la negociación
colectiva tiene capacidad reguladora y un "grado de
discrecionalidad" e incluso "protagonismo" en la
identificación de la "retribución normal o media" (
STS 16-05-2018, rec. 99/2017), pero ha señalado
también sus límites, entendiendo que no puede llegar
a
la
"distorsión"
del
concepto,
haciéndolo
"irreconocible" ( STS 8-06-2016, rec. 207/2015).
Tal y como dijimos en STS 18-06-2020, rec.33/2019,
el concepto de retribución normal o media es un
"concepto jurídico indeterminado" y como tal ofrece
diferentes supuestos ( STS 497/2016, 8 de junio de
2016, Pleno, rec. 207/2015):
"a).- Lo que se ha denominado "núcleo" -zona de
certeza-, que parece debe integrarse, en su faceta
"positiva"
por
los
conceptos
que
integran
la
retribución
"ordinaria"
del
trabajador