Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51664
señalan, entre muchas, las propias SSTJUE, Gran Sala,
de 6 de noviembre de 2018, C-569/16 y 570/16, y C684/16).
A los efectos del presente recurso de casación, es
relevante mencionar que la jurisprudencia del TJUE
sobre la retribución de las vacaciones ha insistido
en que la expresión "vacaciones anuales retribuidas"
utilizada
por
el
legislador
de
la
Unión,
en
particular, en el artículo 7 de la Directiva 2003/88
significa que, mientras duren las vacaciones anuales
en el sentido de ese artículo, debe mantenerse la
retribución del trabajador. En otras palabras, que
este debe percibir la retribución ordinaria durante
dicho período de descanso y ocio (SSTJUE, Gran Sala,
de 6 de noviembre de 2018, C- 569/16 y 570/16, y C684/16; también hay que citar la STJUE, Gran Sala, 6
de noviembre de 2018, C-619/16 y las SSTJUE 22 de
mayo de 2014, C-539/12, 12 de junio de 2014, C118/13), 11 de noviembre de 2015, C- 219/14, y 13 de
diciembre de 2018, C-385/17). A la "retribución
ordinaria
media"
hace
referencia
esta
última
sentencia. En los términos de la STS 1065/2017, de 21
de diciembre de 2017 (rec. 276/2016), se trata de
garantizar la "indemnidad retributiva" durante el
período de vacaciones.
El mantenimiento durante las vacaciones de la
retribución "ordinaria", "ordinaria media", "normal",
"comparable
a
los
periodos
de
trabajo",
con
"condiciones económicas comparables", y sin que se
deba
realizar
al
respecto
una
interpretación
"restrictiva",
se
ha
enfatizado,
así,
por
la
jurisprudencia del TJUE. Y debemos recordar que esta
jurisprudencia del TJUE y, en particular, las SSTJUE
22 de mayo de 2014 (C-539/12) y 12 de junio de 2014
(C-118/13), están en el origen de la rectificación
que, a partir de las SSTS 496/2016, 8 de junio de
Miércoles 26 de octubre de 2022
51664
señalan, entre muchas, las propias SSTJUE, Gran Sala,
de 6 de noviembre de 2018, C-569/16 y 570/16, y C684/16).
A los efectos del presente recurso de casación, es
relevante mencionar que la jurisprudencia del TJUE
sobre la retribución de las vacaciones ha insistido
en que la expresión "vacaciones anuales retribuidas"
utilizada
por
el
legislador
de
la
Unión,
en
particular, en el artículo 7 de la Directiva 2003/88
significa que, mientras duren las vacaciones anuales
en el sentido de ese artículo, debe mantenerse la
retribución del trabajador. En otras palabras, que
este debe percibir la retribución ordinaria durante
dicho período de descanso y ocio (SSTJUE, Gran Sala,
de 6 de noviembre de 2018, C- 569/16 y 570/16, y C684/16; también hay que citar la STJUE, Gran Sala, 6
de noviembre de 2018, C-619/16 y las SSTJUE 22 de
mayo de 2014, C-539/12, 12 de junio de 2014, C118/13), 11 de noviembre de 2015, C- 219/14, y 13 de
diciembre de 2018, C-385/17). A la "retribución
ordinaria
media"
hace
referencia
esta
última
sentencia. En los términos de la STS 1065/2017, de 21
de diciembre de 2017 (rec. 276/2016), se trata de
garantizar la "indemnidad retributiva" durante el
período de vacaciones.
El mantenimiento durante las vacaciones de la
retribución "ordinaria", "ordinaria media", "normal",
"comparable
a
los
periodos
de
trabajo",
con
"condiciones económicas comparables", y sin que se
deba
realizar
al
respecto
una
interpretación
"restrictiva",
se
ha
enfatizado,
así,
por
la
jurisprudencia del TJUE. Y debemos recordar que esta
jurisprudencia del TJUE y, en particular, las SSTJUE
22 de mayo de 2014 (C-539/12) y 12 de junio de 2014
(C-118/13), están en el origen de la rectificación
que, a partir de las SSTS 496/2016, 8 de junio de