Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51663
comprendida, por tanto, en el ámbito de aplicación de
la Carta".
Además de calificarlo de derecho "fundamental" (por
ejemplo, la propia STJUE, Gran Sala, 6 de noviembre
de 2018, C-569/16 y 570/16), la jurisprudencia del
TJUE ha insistido en que "el derecho a vacaciones
anuales y el derecho a percibir una retribución en
este concepto constituyen dos vertientes de un único
derecho" (por todas, STJUE 13 de diciembre de 2018,
C-385/17), y las por ella citadas).
Por otra parte, el art. 7 de la Directiva
2003/88/CE, de 4 de noviembre, del Parlamento Europeo
y del Consejo, que regula determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, y cuyo apartado 1
menciona
asimismo
las
vacaciones
anuales
"retribuidas".
La jurisprudencia del TJUE ha mantenido que el
artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE tiene el
llamado efecto directo vertical, pues no está sujeto
a condición alguna y es suficientemente preciso, de
manera que los particulares están legitimados para
invocarlo
ante
los
órganos
jurisdiccionales
nacionales contra el Estado (incluyendo en el
concepto al empleador público). Pero, al contrario de
lo que hemos visto sucede con el artículo 31.2 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, y como recordamos en nuestra STS 497/2016, 8
de junio de 2016 (rec. 207/2015, FD 11), no tiene ni
puede tener efecto directo horizontal, al estar
incluido en una directiva, toda vez que "ni siquiera
una disposición clara, precisa e incondicional de una
directiva que tiene por objeto conferir derechos o
imponer
obligaciones
a
los
particulares
puede
aplicarse como tal en el marco de un litigio
entablado exclusivamente entre particulares" (así lo
Miércoles 26 de octubre de 2022
51663
comprendida, por tanto, en el ámbito de aplicación de
la Carta".
Además de calificarlo de derecho "fundamental" (por
ejemplo, la propia STJUE, Gran Sala, 6 de noviembre
de 2018, C-569/16 y 570/16), la jurisprudencia del
TJUE ha insistido en que "el derecho a vacaciones
anuales y el derecho a percibir una retribución en
este concepto constituyen dos vertientes de un único
derecho" (por todas, STJUE 13 de diciembre de 2018,
C-385/17), y las por ella citadas).
Por otra parte, el art. 7 de la Directiva
2003/88/CE, de 4 de noviembre, del Parlamento Europeo
y del Consejo, que regula determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, y cuyo apartado 1
menciona
asimismo
las
vacaciones
anuales
"retribuidas".
La jurisprudencia del TJUE ha mantenido que el
artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE tiene el
llamado efecto directo vertical, pues no está sujeto
a condición alguna y es suficientemente preciso, de
manera que los particulares están legitimados para
invocarlo
ante
los
órganos
jurisdiccionales
nacionales contra el Estado (incluyendo en el
concepto al empleador público). Pero, al contrario de
lo que hemos visto sucede con el artículo 31.2 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, y como recordamos en nuestra STS 497/2016, 8
de junio de 2016 (rec. 207/2015, FD 11), no tiene ni
puede tener efecto directo horizontal, al estar
incluido en una directiva, toda vez que "ni siquiera
una disposición clara, precisa e incondicional de una
directiva que tiene por objeto conferir derechos o
imponer
obligaciones
a
los
particulares
puede
aplicarse como tal en el marco de un litigio
entablado exclusivamente entre particulares" (así lo