Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51662

<<(…) 2. El art. 40.2 CE menciona las vacaciones
periódicas "retribuidas", que se incorporan, de este
modo, al "núcleo irrenunciable de los derechos
propios de un Estado social" ( STC 324/2006, de 20 de
noviembre).
Por otra parte, el art. 31.2 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclama
el derecho de todo trabajador a un periodo de
vacaciones anuales "retribuidas". Dicho precepto ha
sido interpretando la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, al que se ha reconocido el llamado efecto
directo horizontal, toda vez que se trata de un
derecho incondicionado que no requiere necesariamente
de normas de desarrollo.
De este modo, las SSTJUE (Gran Sala) de 6 de
noviembre de 2018 ( C-569/16 y 570/16, y C-684/16)
han reconocido que, el derecho a las vacaciones
anuales retribuidas "no solo tiene una importancia
especial por su condición de principio del Derecho
social
de
la
Unión,
sino
que
también
está
expresamente reconocido en el artículo 31, apartado
2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado
1, reconoce el mismo valor jurídico que a los
Tratados"; y también que, "el derecho a un período de
vacaciones anuales retribuidas que el artículo 31,
apartado 2, de la Carta reconoce a todo trabajador se
caracteriza porque su existencia ha sido establecida
de forma imperativa y a la vez incondicional por
cuanto, efectivamente, no requiere ser concretado por
disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho
nacional,... De ello se sigue que dicha disposición
es suficiente por sí sola para conferir a los
trabajadores un derecho que puede ser invocado como
tal en un litigio con su empresario relativo a una
situación cubierta por el Derecho de la Unión y