Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51661
concretar los supuestos de nacimiento de hijos
prematuros, supuestos de guarda legal y cuidado
directo de un familiar van seguidos del siguiente
texto: “La reducción de jornada contemplada en el
presente apartado, constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres”. A saber,
alude a apartado y no al precepto.
En consecuencia, procede estimar parcialmente la
nulidad del precepto de forma que cuando se alude en
el párrafo primero y segundo a “Las trabajadoras” y
“La mujer”, se ha de entender referidos dichos
términos a las personas trabajadoras; y, en cuanto al
último inciso del párrafo segundo, se ha de sustituir
la disyuntiva o por la conjuntiva y.
QUINTO: En lo que atañe al artículo 27 del
Convenio, el precepto excluye de la retribución
durante el disfrute vacacional el plus que perciben
los trabajadores que realizan su actividad laboral en
cámaras frigoríficas, con permanencia en las mismas
al menos durante el 25% de la jornada laboral, plus
que asimilable al de penosidad en atención al
gravamen que conlleva dicha prestación laboral.
Y en este punto hemos de acoger la posición
mantenida
por
la
Autoridad
Laboral
y
por
el
Ministerio Fiscal, en contra de lo que sostienen la
parte empresarial codemandada.
Sobre la cuestión planteada, nos vamos a remitir
a la ilustrativa STS de 10 de noviembre de 2020, que
resume
que
debe
entenderse
como
vacaciones
retribuidas y que conceptos se incluyen en dicha
retribución del periodo de descanso anual. Nos enseña
el Alto Tribunal en el fundamento de derecho cuarto
de la citada sentencia, resumiendo la doctrina
jurisprudencial en esta materia:
Miércoles 26 de octubre de 2022
51661
concretar los supuestos de nacimiento de hijos
prematuros, supuestos de guarda legal y cuidado
directo de un familiar van seguidos del siguiente
texto: “La reducción de jornada contemplada en el
presente apartado, constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres”. A saber,
alude a apartado y no al precepto.
En consecuencia, procede estimar parcialmente la
nulidad del precepto de forma que cuando se alude en
el párrafo primero y segundo a “Las trabajadoras” y
“La mujer”, se ha de entender referidos dichos
términos a las personas trabajadoras; y, en cuanto al
último inciso del párrafo segundo, se ha de sustituir
la disyuntiva o por la conjuntiva y.
QUINTO: En lo que atañe al artículo 27 del
Convenio, el precepto excluye de la retribución
durante el disfrute vacacional el plus que perciben
los trabajadores que realizan su actividad laboral en
cámaras frigoríficas, con permanencia en las mismas
al menos durante el 25% de la jornada laboral, plus
que asimilable al de penosidad en atención al
gravamen que conlleva dicha prestación laboral.
Y en este punto hemos de acoger la posición
mantenida
por
la
Autoridad
Laboral
y
por
el
Ministerio Fiscal, en contra de lo que sostienen la
parte empresarial codemandada.
Sobre la cuestión planteada, nos vamos a remitir
a la ilustrativa STS de 10 de noviembre de 2020, que
resume
que
debe
entenderse
como
vacaciones
retribuidas y que conceptos se incluyen en dicha
retribución del periodo de descanso anual. Nos enseña
el Alto Tribunal en el fundamento de derecho cuarto
de la citada sentencia, resumiendo la doctrina
jurisprudencial en esta materia: