Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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personas trabajadoras sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá
limitar
su
ejercicio
simultáneo
por
razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores ejerzan este derecho con la misma duración
y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con
reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses”.
Discrepa
el
Ministerio
Fiscal
de
tales
alegaciones pues entiende que en el inciso final del
párrafo segundo del precepto convencional se soslaya
tal restricción al afirmar “Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en
caso de que ambos trabajen”. Y a ello replicó la
accionante, alegando que la disyuntiva que contiene
el precepto parece atribuir tal derecho o al padre o
a la madre.
Pues bien, vistas las posiciones de las partes
hemos de concluir que, efectivamente, y partiendo del
aserto de que no se ha de declarar la ilegalidad de
un precepto paccionado si fuese posible hacer una
interpretación compatible con la legalidad, en el
caso examinado la alusión a la madre o el padre en el
sentido que hemos transcrito en el párrafo anterior,
no soslaya la vulneración de la legalidad vigente,
teniendo, además, en cuenta que el precepto en los
párrafos siguientes plantea serios problemas de
interpretación auténtica, en tanto en cuanto en los
párrafos tercero, cuarto y quinto, que se emplean en