Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
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conllevaría que es imposible hacer una interpretación
del mismo compatible con la legalidad”>>.
Ello en una primera aproximación, siendo que, en
segundo lugar, no hemos de olvidar, como nos recuerda
la Audiencia Nacional que “Sentados los criterios
anteriores es preciso señalar que la Sala, para dotar
de virtualidad a la negociación colectiva, según
designio constitucional ( art. 37 de la C.E .), debe
admitir su legalidad si fuese posible hacer una
interpretación compatible con la legalidad. Asimismo,
se debe referir que una cosa es el control de la
legalidad en abstracto y, otra cosa, es la legalidad
de los actos concretos de aplicación, ya que una
norma perfectamente legal puede ser aplicada de una
forma inaceptable, normativamente hablando”.
CUARTO: Sin perder de vista la doctrina que
hemos expuesto, en primer lugar, en cuanto a la
impugnación
planteada,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto en el artículo 166.1 de la LRJS, la
representación empresarial, que junto con la social
forman la Comisión Negociadora del Convenio, partes
legitimadas pasivamente a tenor del artículo 165.2 y
4 de la LRJS, está conforme con la ilegalidad parcial
del artículo 11 de la norma paccionada, pues
entienden que la mención, en cuanto al disfrute del
permisión de lactancia, de “Las trabajadoras” y “La
mujer”, en lugar de a las personas trabajadoras,
restringen este derecho a las mujeres trabajadoras,
lo que conculca el tenor del artículo 37.4, en sus
dos últimos párrafos, del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (ET.), que establece:
“La reducción de jornada contemplada en este
apartado constituye un derecho individual de las
Miércoles 26 de octubre de 2022
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conllevaría que es imposible hacer una interpretación
del mismo compatible con la legalidad”>>.
Ello en una primera aproximación, siendo que, en
segundo lugar, no hemos de olvidar, como nos recuerda
la Audiencia Nacional que “Sentados los criterios
anteriores es preciso señalar que la Sala, para dotar
de virtualidad a la negociación colectiva, según
designio constitucional ( art. 37 de la C.E .), debe
admitir su legalidad si fuese posible hacer una
interpretación compatible con la legalidad. Asimismo,
se debe referir que una cosa es el control de la
legalidad en abstracto y, otra cosa, es la legalidad
de los actos concretos de aplicación, ya que una
norma perfectamente legal puede ser aplicada de una
forma inaceptable, normativamente hablando”.
CUARTO: Sin perder de vista la doctrina que
hemos expuesto, en primer lugar, en cuanto a la
impugnación
planteada,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto en el artículo 166.1 de la LRJS, la
representación empresarial, que junto con la social
forman la Comisión Negociadora del Convenio, partes
legitimadas pasivamente a tenor del artículo 165.2 y
4 de la LRJS, está conforme con la ilegalidad parcial
del artículo 11 de la norma paccionada, pues
entienden que la mención, en cuanto al disfrute del
permisión de lactancia, de “Las trabajadoras” y “La
mujer”, en lugar de a las personas trabajadoras,
restringen este derecho a las mujeres trabajadoras,
lo que conculca el tenor del artículo 37.4, en sus
dos últimos párrafos, del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (ET.), que establece:
“La reducción de jornada contemplada en este
apartado constituye un derecho individual de las