Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51537
Artículo 8. Presentación de la solicitud, documento y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente, en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. L
as solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
conforme al anexo II, y estarán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica,
conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico
con firma electrónica verificable:
a) Será necesario aportar:
— Para la línea 1 Proyecto de obras o memoria valorada de las actuaciones, con el contenido establecido en el anexo III de esta orden.
— Para la línea 2 Memoria de las actuaciones a ejecutar, objeto de la subvención, con
el contenido establecido en el anexo IV de esta orden.
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
en el caso de que la entidad solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención, a que el órgano gestor
lo consulte o recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, en el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente en
el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención, a que el
órgano gestor lo consulte o recabe de oficio.
Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas
anteriormente, podrá realizarse mediante una declaración responsable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II de la
presente orden.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51537
Artículo 8. Presentación de la solicitud, documento y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente, en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. L
as solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
conforme al anexo II, y estarán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica,
conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico
con firma electrónica verificable:
a) Será necesario aportar:
— Para la línea 1 Proyecto de obras o memoria valorada de las actuaciones, con el contenido establecido en el anexo III de esta orden.
— Para la línea 2 Memoria de las actuaciones a ejecutar, objeto de la subvención, con
el contenido establecido en el anexo IV de esta orden.
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
en el caso de que la entidad solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención, a que el órgano gestor
lo consulte o recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, en el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente en
el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención, a que el
órgano gestor lo consulte o recabe de oficio.
Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas
anteriormente, podrá realizarse mediante una declaración responsable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II de la
presente orden.