Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51538
d) Declaración responsable, en formato electrónico con firma electrónica verificable, que
acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local,
en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
La documentación anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema
de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su
subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico
exp.sostenibilidad@juntaex.es . A efectos del cómputo del plazo de la documentación enviada
por este medio, será la que la misma plataforma SEGAX registra.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se
requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda,
de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia
de cambio climático.
2. D
urante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. L
as actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos
por la presente orden. Estas notificaciones se practicarán a los interesados de forma
electrónica, mediante comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a
través de la aplicación de Notifica, para garantizar el cumplimiento de las notificaciones
en la forma prevista en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015.
b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la
Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 11 de la presente orden.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51538
d) Declaración responsable, en formato electrónico con firma electrónica verificable, que
acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local,
en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
La documentación anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema
de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su
subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico
exp.sostenibilidad@juntaex.es . A efectos del cómputo del plazo de la documentación enviada
por este medio, será la que la misma plataforma SEGAX registra.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se
requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda,
de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia
de cambio climático.
2. D
urante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. L
as actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos
por la presente orden. Estas notificaciones se practicarán a los interesados de forma
electrónica, mediante comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a
través de la aplicación de Notifica, para garantizar el cumplimiento de las notificaciones
en la forma prevista en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015.
b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la
Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 11 de la presente orden.