Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51539
4. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla,
debidamente motivada.
5. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. L
a propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias
frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras la misma
no se haya hecho firme mediante la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las
siguientes personas que forman parte de la Administración:
a) Una persona que siendo Jefe de Sección, tenga competencias en materia de medio ambiente, que ostentará la presidencia de la comisión. Tendrá voto de calidad en caso de
empate en las votaciones.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias
en materia de cambio climático, que actuarán como vocales.
c) Una persona, funcionaria, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, que
ejercerá las funciones de secretariado, con y sin voto.
2. P
revia a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán, http://doe.juntaex.es.
3. U
na vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado
al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún
caso podrá apartarse del sentido del Informe.
4.
La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. Así mismo, cumplirá lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
Miércoles 26 de octubre de 2022
51539
4. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla,
debidamente motivada.
5. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. L
a propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias
frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras la misma
no se haya hecho firme mediante la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las
siguientes personas que forman parte de la Administración:
a) Una persona que siendo Jefe de Sección, tenga competencias en materia de medio ambiente, que ostentará la presidencia de la comisión. Tendrá voto de calidad en caso de
empate en las votaciones.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias
en materia de cambio climático, que actuarán como vocales.
c) Una persona, funcionaria, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, que
ejercerá las funciones de secretariado, con y sin voto.
2. P
revia a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán, http://doe.juntaex.es.
3. U
na vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado
al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún
caso podrá apartarse del sentido del Informe.
4.
La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. Así mismo, cumplirá lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad