Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51536
2. L
a justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado será consultada o recabada de oficio por la Administración siempre que exista autorización expresa
de la entidad beneficiaria. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la
Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración salvo que conste la oposición expresa de la entidad beneficiaria.
Si la consulta de oficio no pudiera realizarse por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones en el momento de la consulta, podrá solicitarse a la
entidad beneficiaria la aportación de certificación de estar al corriente de dichas obligaciones,
que podrá realizarse mediante declaración responsable.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe,
aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
La subvención será incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de
Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, mediante
la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes,
una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán optar a más de una línea de ayuda,
siempre que éstas sean compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud por cada
línea de ayuda.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51536
2. L
a justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado será consultada o recabada de oficio por la Administración siempre que exista autorización expresa
de la entidad beneficiaria. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la
Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración salvo que conste la oposición expresa de la entidad beneficiaria.
Si la consulta de oficio no pudiera realizarse por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones en el momento de la consulta, podrá solicitarse a la
entidad beneficiaria la aportación de certificación de estar al corriente de dichas obligaciones,
que podrá realizarse mediante declaración responsable.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe,
aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
La subvención será incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de
Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, mediante
la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes,
una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán optar a más de una línea de ayuda,
siempre que éstas sean compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud por cada
línea de ayuda.