Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51535
A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la
actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado
dentro del plazo de ejecución establecido.
2. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados cuando no sea recuperable
por las entidades beneficiarias de la de la ayuda, extremo que deberá ser declarado
tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio de la entidad solicitante de la subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan
por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. E
n el caso de actuaciones relativas a la Línea 1, aplicación de actuaciones piloto de carácter
innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, serán
entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, municipios y entidades locales menores, con una
población inferior a 100.000 habitantes, según los datos de población que se determinen
en la correspondiente convocatoria.
2. E
n el caso de actuaciones relativas a la Línea 2, diseño e implementación de zonas de bajas emisiones, serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes, según los datos del
último censo del INE disponible.
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 16
de la presente orden.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o
entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51535
A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la
actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado
dentro del plazo de ejecución establecido.
2. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados cuando no sea recuperable
por las entidades beneficiarias de la de la ayuda, extremo que deberá ser declarado
tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio de la entidad solicitante de la subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan
por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. E
n el caso de actuaciones relativas a la Línea 1, aplicación de actuaciones piloto de carácter
innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, serán
entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, municipios y entidades locales menores, con una
población inferior a 100.000 habitantes, según los datos de población que se determinen
en la correspondiente convocatoria.
2. E
n el caso de actuaciones relativas a la Línea 2, diseño e implementación de zonas de bajas emisiones, serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes, según los datos del
último censo del INE disponible.
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 16
de la presente orden.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o
entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.