Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51534
Artículo 2. Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables.
1. L
as subvenciones públicas recogidas en la presente orden se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas para aplicación de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.
a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana
(sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del
suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.)
b) Infraestructura urbana verde y azul: aumento y naturalización de zonas verdes urbanas
y mejora de hábitats, protección de fauna y flora silvestre, procesos ecológicos clave,
jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas,
presencia de vegetación adecuada en parques y jardines, restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano
y periurbano, etc.
Línea 2. Diseño e implementación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
2. A efectos de esta orden, se considera zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos
para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables:
— Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.
— Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento
de la zona de bajas emisiones.
— Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato
físico como digital.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51534
Artículo 2. Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables.
1. L
as subvenciones públicas recogidas en la presente orden se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas para aplicación de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.
a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana
(sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del
suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.)
b) Infraestructura urbana verde y azul: aumento y naturalización de zonas verdes urbanas
y mejora de hábitats, protección de fauna y flora silvestre, procesos ecológicos clave,
jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas,
presencia de vegetación adecuada en parques y jardines, restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano
y periurbano, etc.
Línea 2. Diseño e implementación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
2. A efectos de esta orden, se considera zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos
para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables:
— Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.
— Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento
de la zona de bajas emisiones.
— Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato
físico como digital.