Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
51551
Miércoles 26 de octubre de 2022
Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad
con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones,
individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
4. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la comunidad autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y procedimiento de concesión será el establecido en la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas
por estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
La Consejera para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
51551
Miércoles 26 de octubre de 2022
Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad
con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones,
individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
4. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la comunidad autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y procedimiento de concesión será el establecido en la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas
por estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
La Consejera para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA