Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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4. L
 a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. C
 uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto
en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la entidad beneficiaria.
Artículo 21. Financiación.
1. L
 as ayudas objeto de la presente orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con fondos procedentes de Transferencia
del Estado para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Cambio Climático,
financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión, conforme al
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020.
2. D
 e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual
podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando
tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de
créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin
necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. L
 as medidas de identificación, información y publicidad a adoptar por las entidades beneficiarias de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones.
2. J unto a la resolución individual de concesión, la persona titular de la Dirección General
comunicará a la entidad beneficiarias las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las
normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los
carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que
sean visibles y la permanencia de los mismos.
3. L
 a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de
Extremadura. Asimismo, serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad