Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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— 0,10% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.
— 2% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.
— 8% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.
— 10% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.
— 50% del total de la ayuda concedida más de 90 días.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. E
 l procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
• El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará a la entidad interesada, así como las causas que lo fundamentan. Las entidades
interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
• Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las
entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
• Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran
formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. S
 i la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará
en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación
expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y
reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.