Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento
de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según lo regulado
en los artículos 19 y 20 de esta orden.
2. L
 as entidades beneficiarias quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 19. Reintegro de la subvención.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en esta orden, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a
reintegrar por la Entidad Local beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las
condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
3. C
 uando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al
100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la
siguiente forma:
3.1. S
 i el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá
al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la
documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo
dispuesto en la presente orden.
3.2. S
 i el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.
4. L
 a demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación
de la cantidad a reintegrar: