Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el
cambio climático, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo. Todos los datos deberán estar desagregados en base a la variable sexo, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
de modo que se puedan analizar los resultados desde la dimensión de género.


— Sólo para la ejecución de proyectos piloto de carácter innovador, redacción del proyecto y elaboración de informes técnicos.

3. L
 a justificación se presentará de forma telemática en el registro de la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
4. E
 l pago de las subvenciones concedidas se realizará:
a) Un primer anticipo de pago del 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe subvencionado, tras la presentación y
análisis de la documentación justificativa establecida en el apartado 1, como justificación final a la finalización de los trabajos.
5. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la
Dirección General con competencias en materia de cambio climático de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que
se consideren oportunas a efectos de comprobar también lo establecido en el artículo 18.2
de la presente Orden.
6. L
 as disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
Artículo 18. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. La Dirección General con competencias en materia de cambio climático de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por
las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente orden,
en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el
órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias,
pudiendo solicitar a las Entidades Locales beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en
un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente día al de recepción de aquel.