Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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e) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.
i) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, ley de
Contratos del Sector Público, en esta orden o en la resolución de concesión.
j) Para garantizar lo establecido en los artículos 41.1 y 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
referencia a la notificación a las entidades interesadas en forma electrónica, mediante
comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación
de Notifica las entidades beneficiarias deben disponer para la autentificación y firma
electrónica de las solicitudes, de certificado electrónico en vigor, pudiendo obtenerlo en
la dirección electrónica : http://www.cert.fnmt.es, en caso de no disponer del mismo.
2. E
 n los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, las entidades beneficiarias de las
ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique:
a) El cese de la actividad de la instalación o del servicio subvencionado.
b) Un cambio en la propiedad de infraestructuras que proporcione a una empresa o un
organismo una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.
1. L
 as entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de
esta orden deberán justificar la ejecución de estas mediante, la presentación a la Dirección
General con competencias en cambio climático del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a la fecha de finalización la ejecución de la actuación.