Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Cambio Climático. Ayudas. (2022050189)
Orden de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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3. E
 l crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a la
otra línea, si en alguna de ellas, las solicitudes beneficiarias de la ayuda, no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.
Artículo 15. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. L
 a licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades
Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. E
 l plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables será 18 meses desde
la fecha de resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden. De forma extraordinaria y justificada la ejecución podrá ampliarse
hasta dos meses previa solicitud al órgano competente, siempre y cuando dicha ampliación
de plazo no supere la fecha del 27 de octubre de 2024.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en particular:
a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones
establecidos en la resolución de concesión.
b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que
fueron aprobados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.