Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022
51447
el sábado anterior al 12 de octubre de 2022 hasta el tercer domingo de febrero de 2023,
conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 1 de agosto de 2022.
2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo cuarto,
apartado 1 de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima
de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. E
n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de
la entidad solicitante, deberán formalizarse en el modelo establecido en el anexo de la presente resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura,
Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.
Así mismo, el modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la
dirección de internet: http://www.juntaex.es/con03/.
Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse obligatoriamente a través del
Registro Electrónico General de Sede Electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran
el sector público a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2022/2023
será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para
caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 20 de
febrero de 2023.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Martes 25 de octubre de 2022
51447
el sábado anterior al 12 de octubre de 2022 hasta el tercer domingo de febrero de 2023,
conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 1 de agosto de 2022.
2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo cuarto,
apartado 1 de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima
de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. E
n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de
la entidad solicitante, deberán formalizarse en el modelo establecido en el anexo de la presente resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura,
Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.
Así mismo, el modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la
dirección de internet: http://www.juntaex.es/con03/.
Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse obligatoriamente a través del
Registro Electrónico General de Sede Electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran
el sector público a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2022/2023
será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para
caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 20 de
febrero de 2023.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.