Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

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3. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la
disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de ayuda.
4. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acredi­
tación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando
la casilla correspondiente del anexo de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con
el anexo de la solicitud.
Asimismo, el órgano gestor recabará de oficio la información correspondiente a la Segu­
ridad Social y a la Hacienda Autonómica, salvo que la entidad solicitante se oponga en el
modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este
caso, el certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente de confor­
midad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co­
munidad Autónoma de Extremadura.
La consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal re­
quiere autorización expresa de la entidad solicitante de la ayuda y, en caso de no otorgarse
dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo
emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo
95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. S
 e consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solici­
tante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud
se haga a través del mismo.
6. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano
gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local
de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, de­
berá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.