Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51446

a) Las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras deberán estar inscritas a fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan
Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el
que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y gan­
chos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano compe­
tente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única
de la Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras titular del coto, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le correspondan.
d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas las causas de prohibición para
ob­tener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) L
 as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obliga­
ciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por
disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto sexto
apartado 4 de la presente resolución.
Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las establecidas en el artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Cuarto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por
las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y
ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza,
autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la temporada
2022/2023, por Orden de 22 de julio de 2022 General de Vedas de Caza, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 142, de 25 de julio de 2022), que abarcará desde