Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51445

De acuerdo con lo anterior, y al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019 de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura recogidas en el artículo 9.1.12, del
Estatuto de Autonomía en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero y
de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2023, de las
ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos
cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La presente convocatoria se regirá por las normas establecidas en la Orden de 1 de agosto
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones
cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad
Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152,
de 8 de agosto).
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por
el Reglamento UE 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir los
requisitos exigidos por dicha norma.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria,
aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas
en el artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas
de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que
procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos: