Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51408

6. Cuando la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarla siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53 d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su
tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de
dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por
el órgano competente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto, en la
solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima
oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación correspondiente.
Así mismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban recabar de las Administraciones y registros públicos, mediante
la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa correspondiente.
8. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de esta resolución, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones, así como de las obligaciones
que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
9. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas,
se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.