Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51409

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en
el apartado quinto de esta resolución, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación de la persona interesada y
producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Ordenación, instrucción, resolución del procedimiento y recursos.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución
se encuentra delegada en el Jefe de Servicio de Adolescencia y Familias por Resolución de