Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022
51407
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
El representante legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Los interesados deberán disponer, en el caso de presentación de la solicitud por el Registro
Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad en la que se
haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se
establece como anexo II de la presente resolución.
b) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad relativa a las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece
como anexo III de la presente resolución.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde
se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto
de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, una
declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de
la entidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad y
sucesivas, según modelos establecidos en anexo IV y V respectivamente de la presente
resolución de convocatoria.
e) L
as mancomunidades no calificadas como integrales, citadas en el artículo 5 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que
hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.
Martes 25 de octubre de 2022
51407
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
El representante legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Los interesados deberán disponer, en el caso de presentación de la solicitud por el Registro
Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad en la que se
haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se
establece como anexo II de la presente resolución.
b) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad relativa a las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece
como anexo III de la presente resolución.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde
se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto
de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, una
declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de
la entidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad y
sucesivas, según modelos establecidos en anexo IV y V respectivamente de la presente
resolución de convocatoria.
e) L
as mancomunidades no calificadas como integrales, citadas en el artículo 5 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que
hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.