Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51406

La presente convocatoria se regirá, asimismo, por las normas establecidas en la Orden de 15
de septiembre de 2022 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente
al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de
convocatoria y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado que se recoge en los anexos I A para
mancomunidades y en el anexo I B para municipios de la presente resolución, que estará
también disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites, debidamente suscrita
por el representante legal de la correspondiente entidad.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos,
preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites de la
Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos
a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora
emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.