Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022
51405
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios
que desarrollen el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población
superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
4. Los municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de
una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no
podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad,
pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren
adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades locales deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 25 de octubre de 2022
51405
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios
que desarrollen el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población
superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
4. Los municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de
una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no
podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad,
pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren
adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades locales deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.