Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022
51417
Duodécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. El pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en el artículo 12 de la orden
de 15 de septiembre de 2022 y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Al establecer la presente resolución de convocatoria un periodo subvencionado superior
a una anualidad, la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará en los
términos establecidos en el artículo 12 de la orden de 15 de septiembre de 2022. La subvención correspondiente a la segunda y tercera anualidad se abonará tan pronto se hubiere
justificado el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, según modelo establecido en
anexo VII. La justificación del 100% de la subvención correspondiente a la última anualidad tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio 2025, según el modelo
establecido en el anexo VIII. Cuando alguna de las justificaciones no alcance el 100% de
la anualidad anterior, se tramitará y resolverá expediente de reintegro, determinando el
importe de principal y de intereses del reintegro. Una vez notificada la resolución del expediente de reintegro, la práctica de la compensación del importe a reintegrar con el siguiente
pago de la subvención se tramitará por el procedimiento específico regulado en la Orden de
1 de julio de 1994 por el que se desarrolla el Decreto 25/1994 de 22 de febrero, de régimen
de tesorería y pagos.
3. L
a justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno del representante legal
de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del
cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo
establecido como anexo VII a la resolución de convocatoria. Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos,
nóminas, seguros sociales y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor
probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
4. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe
abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el anexo IX de la presente resolución de convocatoria.
Martes 25 de octubre de 2022
51417
Duodécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. El pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en el artículo 12 de la orden
de 15 de septiembre de 2022 y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Al establecer la presente resolución de convocatoria un periodo subvencionado superior
a una anualidad, la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará en los
términos establecidos en el artículo 12 de la orden de 15 de septiembre de 2022. La subvención correspondiente a la segunda y tercera anualidad se abonará tan pronto se hubiere
justificado el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, según modelo establecido en
anexo VII. La justificación del 100% de la subvención correspondiente a la última anualidad tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio 2025, según el modelo
establecido en el anexo VIII. Cuando alguna de las justificaciones no alcance el 100% de
la anualidad anterior, se tramitará y resolverá expediente de reintegro, determinando el
importe de principal y de intereses del reintegro. Una vez notificada la resolución del expediente de reintegro, la práctica de la compensación del importe a reintegrar con el siguiente
pago de la subvención se tramitará por el procedimiento específico regulado en la Orden de
1 de julio de 1994 por el que se desarrolla el Decreto 25/1994 de 22 de febrero, de régimen
de tesorería y pagos.
3. L
a justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno del representante legal
de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del
cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo
establecido como anexo VII a la resolución de convocatoria. Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos,
nóminas, seguros sociales y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor
probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
4. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe
abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el anexo IX de la presente resolución de convocatoria.