Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

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Duodécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. El pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en el artículo 12 de la orden
de 15 de septiembre de 2022 y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Al establecer la presente resolución de convocatoria un periodo subvencionado superior
a una anualidad, la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará en los
términos establecidos en el artículo 12 de la orden de 15 de septiembre de 2022. La subvención correspondiente a la segunda y tercera anualidad se abonará tan pronto se hubiere
justificado el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, según modelo establecido en
anexo VII. La justificación del 100% de la subvención correspondiente a la última anualidad tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio 2025, según el modelo
establecido en el anexo VIII. Cuando alguna de las justificaciones no alcance el 100% de
la anualidad anterior, se tramitará y resolverá expediente de reintegro, determinando el
importe de principal y de intereses del reintegro. Una vez notificada la resolución del expediente de reintegro, la práctica de la compensación del importe a reintegrar con el siguiente
pago de la subvención se tramitará por el procedimiento específico regulado en la Orden de
1 de julio de 1994 por el que se desarrolla el Decreto 25/1994 de 22 de febrero, de régimen
de tesorería y pagos.
3. L
 a justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno del representante legal
de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del
cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo
establecido como anexo VII a la resolución de convocatoria. Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos,
nóminas, seguros sociales y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor
probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
4. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe
abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el anexo IX de la presente resolución de convocatoria.