Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022
51416
2º. Asimismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes
tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del
PAF:
a. Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados por la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
b. Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean autorizados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
c. Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los
PAF, y sean autorizados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias.
3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.
h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matrículas de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. E
n ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Martes 25 de octubre de 2022
51416
2º. Asimismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes
tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del
PAF:
a. Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados por la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
b. Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean autorizados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
c. Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los
PAF, y sean autorizados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias.
3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.
h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matrículas de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. E
n ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.