Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
51418
Martes 25 de octubre de 2022
Décimo tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de publicidad en
los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo cuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación y la de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
órgano competente para resolverlo, o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el
DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
51418
Martes 25 de octubre de 2022
Décimo tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de publicidad en
los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo cuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación y la de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
órgano competente para resolverlo, o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el
DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN