Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022
51415
Undécimo. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta resolución y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado comprendido entre el 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
2. En concreto, a los efectos previstos en esta resolución, se consideran gastos subvencionables el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos
que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 12 de la Orden
de 15 de septiembre de 2022 y, en particular los siguientes:
a) Gastos de Personal.
1º. Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria
contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
2º. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación y a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las
retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las
relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de Mantenimiento.
1º. Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el
desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el
abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa. Asimismo, podrán imputarse a la subvención
los gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de
la mancomunidad correspondiente a la que esté adscrito el profesional.
El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá
superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Martes 25 de octubre de 2022
51415
Undécimo. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta resolución y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado comprendido entre el 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
2. En concreto, a los efectos previstos en esta resolución, se consideran gastos subvencionables el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos
que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 12 de la Orden
de 15 de septiembre de 2022 y, en particular los siguientes:
a) Gastos de Personal.
1º. Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria
contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
2º. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación y a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las
retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las
relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de Mantenimiento.
1º. Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el
desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el
abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa. Asimismo, podrán imputarse a la subvención
los gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de
la mancomunidad correspondiente a la que esté adscrito el profesional.
El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá
superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.