Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51414

k) Comunicación a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso,
con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 de la Orden de
15 de septiembre de 2022 para la remisión de la documentación justificativa final de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la
ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá
justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Orden de
15 de septiembre de 2022 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados
con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión de conformidad con lo establecido en el apartado 3
del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en
lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión
del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
o) Remisión de los Documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la
Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en
el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas
de Atención a las Familias en Extremadura.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
q) Las restantes obligaciones previstas en la presente resolución.