Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51413

b) Justificación ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del cumplimiento de los
requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
e) Comunicación a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada
laboral y la distribución horaria.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del
personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, acompañando
copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda,
a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes
Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.
h) C
 omunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias respecto a la organización y celebración de conferencias,
asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como respecto a la
asistencia de los/las profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo de jornadas,
cursos o actuaciones similares.
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida
en el apartado quinto de esta resolución.