Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063103)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
51412
Martes 25 de octubre de 2022
del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura:
N.º de Municipios
2 Profesionales
3 Profesionales (*)
Hasta 12
55.651,32 €
83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive
57.674,68 €
86.240,56 €
De 19 en adelante
59.825,07 €
89.389,51 €
* Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
( )
3. Para cada municipio la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 55.651,32 €.
4. Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo
de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el
artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de
Atención a las Familias en Extremadura.
5. Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual
mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de
profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6. El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos
de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la
ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7. E
n su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios
que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio,
por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
51412
Martes 25 de octubre de 2022
del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura:
N.º de Municipios
2 Profesionales
3 Profesionales (*)
Hasta 12
55.651,32 €
83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive
57.674,68 €
86.240,56 €
De 19 en adelante
59.825,07 €
89.389,51 €
* Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
( )
3. Para cada municipio la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 55.651,32 €.
4. Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo
de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el
artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de
Atención a las Familias en Extremadura.
5. Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual
mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de
profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6. El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos
de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la
ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7. E
n su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios
que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio,
por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.