Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51256
9. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia mayor o
igual a 5 m a eje de caminos (artículo 66. d) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la
calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la
planta de biomasa de 49,9 MWe propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la
construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que indujeron la
inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Lunes 24 de octubre de 2022
51256
9. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia mayor o
igual a 5 m a eje de caminos (artículo 66. d) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la
calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la
planta de biomasa de 49,9 MWe propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la
construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que indujeron la
inclusión del suelo en esa concreta categoría.