Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51257
En relación con el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos de las NNSS del Ayuntamiento de Logrosán indicadas en el punto segundo, consta en el expediente de AAI un informe
del técnico municipal, José Carlos Calzada Morano, que indica: “En conclusión se informa que
el proyecto para la implantación de Planta de biomasa de 49,9 MWe Extremadura I, que la
empresa Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, pretende llevar a cabo en las parcelas
6 y 21 del polígono 11, del término municipal de Logrosán, sí es compatible con la normativa
y el planeamiento municipal en vigor (NNSS) y en tramitación (PGM).”
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g, en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta de
biomasa.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no
Lunes 24 de octubre de 2022
51257
En relación con el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos de las NNSS del Ayuntamiento de Logrosán indicadas en el punto segundo, consta en el expediente de AAI un informe
del técnico municipal, José Carlos Calzada Morano, que indica: “En conclusión se informa que
el proyecto para la implantación de Planta de biomasa de 49,9 MWe Extremadura I, que la
empresa Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, pretende llevar a cabo en las parcelas
6 y 21 del polígono 11, del término municipal de Logrosán, sí es compatible con la normativa
y el planeamiento municipal en vigor (NNSS) y en tramitación (PGM).”
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g, en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta de
biomasa.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no