Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

51255

Con independencia de que la actividad que se pretende sea o no subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios de más de 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes de
su entrada en vigor, que serán de aplicación las prescripciones referentes al suelo rústico
contenidas su planeamiento, en cuanto no se opongan al régimen previsto en la sección 2.ª
del capítulo 1 del título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición
transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o
subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen
previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite
su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los
valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones
la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En
consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos
valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que
se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta de biomasa de 49,9
MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima edificable 25.000 m2 (artículo 218 de las NNSS).
2. Circunferencia inscribible mínima: 40 m. (artículo 218 de las NNSS).
3. S
 eparación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (artículo 218
de las NNSS).
4. S
 eparación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros
(artículo 218 de las NNSS).
5. Número de plantas máximo: 1 (artículo 218 de las NNSS).
6. Altura máxima permitida, con carácter general 7,5 m. (artículo 218 de las NNSS).
7. O
 cupación máxima de la parcela rústica por la edificación: 5% (artículo 218 de las
NNSS).
8. D
 istancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500
metros (artículo 218 de las NNSS).