Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51247
— En cualquier caso, se deberán garantizar el éxito de todas las plantaciones mediante riego por goteo y reposición de marras, hasta alcanzar su viabilidad final.
16. E
n posibles cambios en la elección de especies para plantar se tendrá en cuenta que
no se ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero,
etc.).
D.2.5.2. Medidas compensatorias establecidas por la Dirección General de Política
Forestal para la protección de las especies arbóreas de la zona.
1. L
a cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar para la
ejecución del proyecto se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración
de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un monte de utilidad pública de la comarca
en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
2. E
n ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros
terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos
de las mismas características en comarcas adyacentes. Una vez restaurados, pueden ser cedidos a la administración forestal para su gestión.
3. L
a promotora presentará, en las dependencias de la Dirección General de Política
Forestal, en el plazo de tres meses desde la notificación del informe de la Dirección General de Política Forestal firmado con fecha 27 de julio de 2022, una propuesta de proyecto de restauración que incluya las acciones de compensación de
compensación de ejecución: la reforestación, indicando lugar presupuesto y plazo
de ejecución, que deberá ser aprobado por esta misma Dirección General.
4. C
ualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
5. L
as obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en
el expediente.
Lunes 24 de octubre de 2022
51247
— En cualquier caso, se deberán garantizar el éxito de todas las plantaciones mediante riego por goteo y reposición de marras, hasta alcanzar su viabilidad final.
16. E
n posibles cambios en la elección de especies para plantar se tendrá en cuenta que
no se ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero,
etc.).
D.2.5.2. Medidas compensatorias establecidas por la Dirección General de Política
Forestal para la protección de las especies arbóreas de la zona.
1. L
a cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar para la
ejecución del proyecto se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración
de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un monte de utilidad pública de la comarca
en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
2. E
n ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros
terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos
de las mismas características en comarcas adyacentes. Una vez restaurados, pueden ser cedidos a la administración forestal para su gestión.
3. L
a promotora presentará, en las dependencias de la Dirección General de Política
Forestal, en el plazo de tres meses desde la notificación del informe de la Dirección General de Política Forestal firmado con fecha 27 de julio de 2022, una propuesta de proyecto de restauración que incluya las acciones de compensación de
compensación de ejecución: la reforestación, indicando lugar presupuesto y plazo
de ejecución, que deberá ser aprobado por esta misma Dirección General.
4. C
ualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
5. L
as obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en
el expediente.