Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

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de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.


2. S
 i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera
aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la
Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme
a los criterios técnicos y metodológicos establecidos a continuación.

Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos
casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:


3. L
 a totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la
documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y
siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados
estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de
fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos
carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS
C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos
efectuados.



4. E
 n el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento - Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por
la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación
vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la
intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad