Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

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La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas
las obras esta afección desaparece.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por
la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y
movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo
de obras disminuyen el impacto causado.
Durante la operación de la planta los impactos más significativos procederán de las
emisiones a la atmósfera y el ruido generado.
Calidad del aire.
Dado que el objeto del proyecto es la implantación de una planta de generación eléctrica mediante biomasa, dotada de un sistema de manejo y almacenamiento de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos
(equivalentes a más de 50 MWt), de infraestructuras de captación y vertido de efluentes, así como otros servicios auxiliares, el foco principal de emisión de contaminantes a
la atmósfera será la chimenea de la caldera de combustión de biomasa. También se han
considerado las emisiones de partículas de los filtros de manga localizados en el parque
de biomasa.
La instalación se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de
15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificado por el
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones
básicas para su aplicación y el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la
limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el
anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera. Concretamente el foco de emisión que constituye la chimenea de la caldera
está caracterizado como Grupo A con código 01 01 02 00 correspondiente con “Generación de electricidad para su distribución por la red pública. Calderas de potencia térmica
nominal menor de 300 MWt y mayor o igual a 50 MWt”.
Es por esto que la actividad está sometida a autorización de emisiones en los términos
establecidos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Además, conforme a lo estableci-