Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063073)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51158
5. L
a realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa
ni indirecta con la Junta de Extremadura.
Cuarto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social del gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio.
En el caso de baja temporal del gerente, este podrá ser sustituido siendo subvencionable los
costes que asuma el ayuntamiento tanto del gerente titular como de su sustituto siempre con
el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio, y se abonará conforme lo establecido en el resuelvo decimotercero de la presente resolución de convocatoria.
La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda
máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Sexto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Séptimo. Solicitudes de ayuda.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio, con
arreglo al modelo del anexo I.
2. L
a solicitud y documentación necesaria se presentarán en el registro electrónico de la Junta
de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
3. C
on carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) Los Ayuntamientos solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento comprobará
Lunes 24 de octubre de 2022
51158
5. L
a realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa
ni indirecta con la Junta de Extremadura.
Cuarto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social del gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio.
En el caso de baja temporal del gerente, este podrá ser sustituido siendo subvencionable los
costes que asuma el ayuntamiento tanto del gerente titular como de su sustituto siempre con
el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio, y se abonará conforme lo establecido en el resuelvo decimotercero de la presente resolución de convocatoria.
La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda
máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Sexto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Séptimo. Solicitudes de ayuda.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio, con
arreglo al modelo del anexo I.
2. L
a solicitud y documentación necesaria se presentarán en el registro electrónico de la Junta
de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
3. C
on carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) Los Ayuntamientos solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento comprobará