Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063073)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51157
Se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio
sea rescindida, el ayuntamiento podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona cesante hasta finalizar el periodo
de tres años a contar desde el inicio de la prestación del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse el 1 de febrero de 2023. La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante resolución del Secretario de Economía
y Comercio.
2. S
ólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento de manera simultánea.
A estos efectos, también serán tenidas en cuenta las subvenciones concedidas al amparo
del Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.
3. L
a relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento
queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que corresponda.
4. L
a persona que se contrate será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los
mercados de abastos. Serán funciones del gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos
al Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, o bases reguladoras
que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas
desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 77/2021, de
30 de junio, o bases reguladoras que lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no
exista asociación de comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el
turismo, el ocio y la hostelería.
e) C
olaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para
difundir y dar a conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para
el comercio minorista.
Lunes 24 de octubre de 2022
51157
Se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio
sea rescindida, el ayuntamiento podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona cesante hasta finalizar el periodo
de tres años a contar desde el inicio de la prestación del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse el 1 de febrero de 2023. La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante resolución del Secretario de Economía
y Comercio.
2. S
ólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento de manera simultánea.
A estos efectos, también serán tenidas en cuenta las subvenciones concedidas al amparo
del Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.
3. L
a relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento
queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que corresponda.
4. L
a persona que se contrate será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los
mercados de abastos. Serán funciones del gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos
al Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, o bases reguladoras
que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas
desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 77/2021, de
30 de junio, o bases reguladoras que lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no
exista asociación de comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el
turismo, el ocio y la hostelería.
e) C
olaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para
difundir y dar a conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para
el comercio minorista.