Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063109)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Dehesa, promovida por Renovables Samca, SA, en término municipal de La Garrovilla.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

51196

3. S
 e deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria
para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
5. E
 ntre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. E
 l contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
7. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá
también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real
Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos
de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La
frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
1, 2 y 3
4 y 12
9 y 13
(1)

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada dos años
Al menos, cada cinco años
Al menos, cada cinco años, sin antorcha
Al menos, cada tres años, con antorcha

Según numeración indicada en el apartado b.2