Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063109)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Dehesa, promovida por Renovables Samca, SA, en término municipal de La Garrovilla.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51195
4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
6. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso,
de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se
aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención
de datos de calidad científica equivalente.
A pesar del orden de prioridad indicado en párrafo anterior, las mediciones, muestreos
y análisis realizados durante los autocontroles de cualquier foco y durante los controles
externos del foco 4, se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la
obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose
optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
2. C
on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
Lunes 24 de octubre de 2022
51195
4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
6. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro
años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las
pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de
las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS
la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso,
de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. S
iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se
aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención
de datos de calidad científica equivalente.
A pesar del orden de prioridad indicado en párrafo anterior, las mediciones, muestreos
y análisis realizados durante los autocontroles de cualquier foco y durante los controles
externos del foco 4, se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la
obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose
optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
2. C
on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.